Verifactu o factura electrónica: qué te obliga, cuándo, y qué dejar cerrado en 2026

Dos líneas de tiempo paralelas con hitos en turquesa y amarillo sobre fondo turquesa oscuro, marca myCDO

Verifactu o factura electrónica: si las dos te suenan a lo mismo, le pasa a media España. Son dos normas distintas, con calendarios distintos — y la fecha que más se cita en los correos comerciales no está en el BOE.

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Llevamos meses viendo el mismo correo en bandejas de entrada de pymes: «la factura electrónica será obligatoria muy pronto, actualiza ya tu software». A veces lo firma un proveedor de software, a veces un banco, a veces llega reenviado por la propia asesoría. Casi nunca aclara de qué norma habla. Y esa distinción lo cambia todo: qué te obliga, desde cuándo, y qué tiene sentido hacer este año.

Vamos a separarlas. Qué dice cada una, qué fechas están publicadas de verdad en el BOE, y qué merece la pena dejar cerrado en lo que queda de 2026 — sin prisas artificiales.

Verifactu o factura electrónica: no son la misma norma

La confusión tiene una explicación sencilla: las dos hablan de facturas, las dos implican a la Agencia Tributaria y las dos van a tocar tu software. Pero regulan cosas distintas:

  • Verifactu regula cómo tiene que funcionar por dentro tu programa de facturación, para que no se puedan borrar ni manipular facturas sin dejar rastro.
  • La factura electrónica B2B regula el formato en el que emitirás y recibirás facturas con otras empresas, y te obligará a comunicar si las pagas y cuándo.

Una va de integridad; la otra, de formato y de morosidad. Comparten poco más que la palabra «factura». Y, spoiler que desarrollamos abajo: ninguna de las dos obliga a una pyme en 2026.

Por qué hay tanto ruido

El segundo aplazamiento de Verifactu se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y el reglamento de la factura electrónica, el 31 de marzo de 2026. Dos noticias de facturación en cuatro meses son una campaña de marketing servida: la urgencia vende software. Que ninguna obligación entre en vigor este año rara vez cabe en el asunto de un correo comercial.

Verifactu: qué te pide exactamente

Verifactu es el nombre popular del reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. No regula la factura que envías a tu cliente: regula el programa con el que la haces. Cuando entre en vigor, ese programa tendrá que generar un registro de cada factura encadenado con el anterior e inalterable, incluir un código QR en la factura y, si eliges la modalidad «VERI*FACTU», enviar los registros a la AEAT en el momento de emitir.

Dos matices que ahorran sustos. Si estás en el SII (el suministro inmediato de información del IVA, típico de empresas grandes), esta obligación no va contigo: ya informas a la AEAT por otra vía. Y si quien factura por ti es tu gestoría con su programa, la obligación de que ese programa cumpla existe igual — la pregunta hay que hacérsela a ella.

Verifactu: cuándo (esta fecha sí existe)

El calendario ha cambiado dos veces. El Real Decreto 254/2025 movió la obligación a 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, la volvió a mover. El calendario vigente es este:

  • 1 de enero de 2027: sociedades (contribuyentes del impuesto sobre sociedades).
  • 1 de julio de 2027: el resto — autónomos y demás obligados.

Dicho sin rodeos: Verifactu no está en vigor en 2026. Si alguien te mete prisa con una fecha de este año, está vendiendo, no informando.

Factura electrónica B2B: qué te pide

Esta viene de la Ley Crea y Crece de 2022, y su desarrollo llegó por fin al BOE el 31 de marzo de 2026: el Real Decreto 238/2026. Cuando se aplique, las facturas entre empresarios y profesionales tendrán que emitirse en formato estructurado — Facturae, UBL, CII o EDIFACT; un PDF no vale — y habrá que comunicar los estados de cada factura: aceptada, rechazada, pagada y en qué fecha. El objetivo declarado de la ley no es recaudar: es atacar la morosidad haciendo visibles los plazos reales de pago. Habrá una solución pública gratuita gestionada por la AEAT para quien no quiera plataforma privada.

Factura electrónica: cuándo (esta fecha aún no existe)

Aquí está el titular. El RD 238/2026 no fija fechas de calendario: fija plazos que empiezan a contar cuando se publique una orden ministerial con las especificaciones técnicas. Desde esa orden, 12 meses para empresas que facturan más de 8 millones de euros y 24 meses para todas las demás — es decir, para la práctica totalidad de las pymes.

A fecha de publicar este artículo, septiembre de 2026, esa orden ministerial no está publicada. Haz la cuenta: si saliera mañana, las grandes entrarían en septiembre de 2027 y el resto en septiembre de 2028. La fecha exacta no la sabe nadie, porque todavía no existe. Cuando leas «la factura electrónica será obligatoria el día tal», la pregunta correcta es siempre la misma: ¿en qué página del BOE está eso?

Las dos normas, lado a lado

VerifactuFactura electrónica B2B
Qué regulaCómo funciona tu software de facturación: registros encadenados, inalterables, QR.El formato de las facturas entre empresas y la comunicación de sus estados de pago.
NormaRD 1007/2023, modificado por el RD 254/2025 y el RD-ley 15/2025.Ley 18/2022 (Crea y Crece) y RD 238/2026.
A quién aplicaEmpresas y autónomos que facturan con software, salvo quienes están en el SII.Empresarios y profesionales en sus operaciones con otros empresarios (B2B).
Desde cuándo1-1-2027 (sociedades) y 1-7-2027 (resto). Fechas publicadas en el BOE.Orden Ministerial + 12 meses (>8 M€) o + 24 meses (resto). La orden no está publicada.
Qué necesitasUna versión adaptada del programa con el que ya facturas.Emitir y recibir en formato estructurado: tu programa, una plataforma o la solución pública de la AEAT.
Dos normas, dos calendarios Dos normas, dos calendarios Hitos publicados en el BOE. Esquema temporal, no a escala. Hoy · sept 2026 Verifactu · RD 1007/2023 (tu software) Dic 2023 Reglamento aprobado Abr 2025 1.er aplazamiento Dic 2025 2.º aplazamiento 1 ene 2027 Obliga a sociedades (IS) 1 jul 2027 Obliga al resto Factura electrónica B2B · Crea y Crece + RD 238/2026 Sep 2022 Ley Crea y Crece Mar 2026 RD 238/2026 en el BOE Orden Ministerial sin fecha: pendiente OM + 12 meses empresas >8 M€ OM + 24 meses el resto (pymes) Los plazos de la factura electrónica no empiezan a contar hasta que la Orden Ministerial llegue al BOE.
Elaboración propia a partir del RD-ley 15/2025 (calendario de Verifactu) y del RD 238/2026 (factura electrónica B2B). Al cierre de este artículo, la Orden Ministerial que activa los plazos de la factura electrónica seguía sin publicarse.

Qué dejar cerrado en 2026, aunque nada entre en vigor este año

Que no haya obligación en 2026 no significa que no haya nada que hacer. Significa que puedes hacerlo sin pagar la prima de pánico: con tiempo para comparar, negociar y decidir. Cuatro cosas concretas:

1. El software. Pide a tu proveedor de facturación dos compromisos por escrito: la fecha de su versión adaptada a Verifactu y su plan para emitir y recibir factura electrónica estructurada. Si la respuesta es el folleto de un producto nuevo «todo en uno», cuidado: comprar módulos por miedo es la vía rápida hacia el software que nadie abre. En la mayoría de los casos, el programa que ya usas se adaptará con una actualización — y si tu proveedor no puede confirmarlo, eso también es una respuesta.

2. La asesoría. Si tu gestoría contabiliza tus facturas o factura por ti, agenda media hora: quién adapta qué, en qué formato le llegará la información y qué coste tendrá el cambio. Esa conversación en septiembre de 2026 es tranquila; en diciembre, con el cierre encima y todo el mundo preguntando lo mismo, no.

3. El presupuesto. El cambio tendrá un coste: licencias, horas de configuración, quizá formación. Ponerle un número ahora es la diferencia entre una partida prevista en tu presupuesto de 2027 y una sorpresa a mitad de año.

4. Las ayudas. El Kit Digital ha financiado soluciones de factura electrónica con bonos de hasta 12.000 € según el tramo de plantilla, pero seamos honestos con el estado real: a fecha de este artículo no hay plazo de solicitud abierto y lo que se mueve son fondos remanentes. Compruébalo en Acelera pyme antes de contar con ese dinero. Y si formalizaste a tiempo un bono del Kit Consulting — el plazo venció el 31 de mayo de 2026 —, aquí tienes cómo usarlo para ejecutar tu hoja de ruta.

Un último apunte, que es donde nosotros vemos la oportunidad: si vas a tocar la facturación porque te obligan, aprovecha para ordenar algo más que la facturación. Los estados de pago que exigirá la factura electrónica son exactamente el dato que hoy le falta a tu previsión de cobros. Ese trabajo cabe en una hoja de ruta de 90 días y es el enfoque de myCDO: que un cambio obligado te deje mejores datos, no solo un sello de cumplimiento.

Preguntas rápidas

¿Es obligatorio Verifactu en 2026?

No. Tras el RD-ley 15/2025, la obligación empieza el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Puedes adaptarte antes de forma voluntaria, pero en 2026 nadie te lo exige.

¿Es obligatoria la factura electrónica entre empresas en 2026?

No. Los plazos — 12 o 24 meses según tu facturación — solo empezarán a contar cuando se publique la orden ministerial de desarrollo, que en septiembre de 2026 no existe. Para una pyme típica, la obligación real difícilmente llegará antes de 2028.

Ya envío mis facturas en PDF por correo, ¿eso cuenta como factura electrónica?

No. Un PDF es la foto de una factura; la norma exige formatos estructurados que un programa pueda leer sin intervención humana (Facturae, UBL, CII, EDIFACT). El PDF seguirá siendo válido hasta que la obligación te alcance; a partir de ahí, no.

¿El mismo software me sirve para las dos normas?

No lo des por hecho. Son obligaciones distintas y habrá productos que cubran una, la otra o ambas. La pregunta a tu proveedor es doble: ¿cumples el RD 1007/2023 y el RD 238/2026, y desde qué fechas? Pide la respuesta por escrito.

Qué hacer con esto en tu pyme esta semana
  1. Escribe a tu proveedor de software de facturación y pídele por escrito dos fechas: cuándo tendrá lista su versión adaptada a Verifactu y qué plan tiene para la factura electrónica del RD 238/2026.
  2. Agenda media hora con tu asesoría antes de que acabe septiembre: quién hace qué de cara a 2027, en qué formato necesitará la información y cuánto va a costar el cambio.
  3. Apunta una partida estimada en tu presupuesto de 2027 y ponte un recordatorio trimestral para comprobar si la orden ministerial de la factura electrónica ya está en el BOE.

Si quieres una segunda opinión sobre lo que te está proponiendo tu proveedor — o sobre si tu software actual pasará el corte — en la auditoría gratuita lo revisamos contigo. A veces la respuesta será «espera, esto todavía no toca»: también es una respuesta.

Y si decides aprovechar el cambio para ordenar tus datos de verdad, ese es el trabajo de myCDO.

Fuentes

  1. Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, reglamento de los sistemas informáticos de facturación. BOE-A-2023-24840.
  2. Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, primer aplazamiento de Verifactu. BOE-A-2025-6600.
  3. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, segundo aplazamiento: obligación desde el 1-1-2027 (sociedades) y el 1-7-2027 (resto). BOE-A-2025-24446, publicado el 3-12-2025.
  4. Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»). BOE-A-2022-15818.
  5. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, reglamento de la factura electrónica B2B: formatos admitidos, solución pública, estados de la factura y plazos de 12/24 meses desde la futura Orden Ministerial. BOE-A-2026-7295, publicado el 31-3-2026.
  6. Agencia Tributaria. Sistemas informáticos de facturación y Verifactu, página oficial.
  7. Acelera pyme. Programa Kit Digital: importes de los bonos por segmento y estado de las convocatorias.