Crear una sociedad nueva para una línea de negocio: guía legal

CFO Gestoría

Por Pablo Bordas, CFO

Una empresa con años de historia decide lanzar una línea de negocio nueva. El mercado está ahí, el equipo tiene el talento, y aun así, el proyecto nace ya perdiendo dinero. No por mala idea, sino por la estructura de costes en la que nace: un convenio colectivo pensado para otro negocio, unos salarios calculados sobre otra escala, una plantilla de soporte dimensionada para una actividad distinta.

La pregunta que resuelve esto no es si lanzar la línea. Es dónde meterla.

Por qué la estructura de costes envejece más rápido que el negocio

Toda empresa acumula, con los años, una estructura de costes que tuvo sentido en su momento y que deja de tenerlo: convenios colectivos firmados hace una década, plantilla de soporte dimensionada para el negocio original, contratos de alquiler y proveedores negociados bajo otra escala de facturación.

Cuando esa misma empresa lanza una línea de negocio nueva dentro de la misma sociedad, hereda automáticamente todo ese legado. El nuevo proyecto no compite con estructura de costes propia: compite arrastrando la de otro negocio.

La solución: una sociedad nueva con estructura de costes propia

Crear una nueva sociedad, correctamente estructurada, da a la línea de negocio nueva lo que necesita para competir: su propio convenio, su propia escala salarial, su propia estructura de costes fijos, pensada para la actividad que realmente va a desarrollar.

Esta descentralización productiva a través de una filial de nueva creación es una práctica reconocida y lícita en nuestro ordenamiento, tal como ha señalado el Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada sobre sucesión de empresa. La clave está en hacerlo bien.

El riesgo legal: sucesión de empresa (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores)

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores protege a los trabajadores cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad. Si la nueva sociedad es, en la práctica, la misma actividad, con los mismos medios y los mismos trabajadores, la ley considera que hay sucesión de empresa, y la nueva sociedad queda subrogada en todos los derechos laborales de la anterior, incluido el convenio que se pretendía dejar atrás.

Crear una sociedad nueva para trasladar la misma actividad, con la misma plantilla, buscando solo un convenio más barato, no funciona legalmente. Los tribunales lo identifican como fraude de ley con relativa facilidad.

Donde sí ha funcionado de forma reiterada en la jurisprudencia es cuando la nueva sociedad asume un riesgo económico real y distinto: capital propio, clientes propios, una actividad genuinamente nueva o diferenciada, no una simple continuación disfrazada.

El error fiscal más común: dar por hecho el tipo del 15%

Muchas empresas asumen que, al crear una sociedad nueva, tributarán automáticamente al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante sus dos primeros ejercicios con base imponible positiva, un incentivo recogido en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El matiz que casi nadie tiene en cuenta: ese tipo reducido no se aplica si la nueva sociedad forma parte de un grupo mercantil, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. Una filial participada mayoritariamente por la empresa matriz forma parte de ese grupo por definición. La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, de 2026, ha confirmado este criterio de forma explícita: pertenecer a un grupo es un impedimento para aplicar el 15%, incluso si la nueva sociedad desarrolla una actividad completamente distinta a la de las empresas vinculadas.

Esto no invalida la estrategia — el beneficio principal sigue siendo la estructura de costes propia, no el ahorro fiscal —, pero obliga a plantear la operación con las expectativas correctas desde el primer día.

Checklist antes de crear la sociedad

Cuatro preguntas que marcan la diferencia entre una estructura sólida y un riesgo legal disfrazado de solución:

¿La actividad es genuinamente distinta, o es la misma con otro nombre? Si el cliente, el producto y el proceso son los mismos que en la sociedad matriz, el riesgo de sucesión de empresa es real.
¿La nueva sociedad asume riesgo económico propio? Capital, clientes o financiación propios refuerzan que se trata de un proyecto nuevo.
¿Se ha valorado el impacto fiscal real, sin asumir el 15% por defecto? La pertenencia a un grupo mercantil cambia por completo la ecuación.
¿La plantilla nueva se contrata bajo condiciones nuevas, o se traslada la misma plantilla con el mismo convenio disfrazado? El primer caso es una estructura legítima; el segundo, un fraude de ley.
Cuándo tiene sentido — y cuándo no

Tiene sentido cuando la línea de negocio nueva necesita, de verdad, otra estructura de costes para ser competitiva: otro perfil de plantilla, otra escala salarial de mercado, otro modelo operativo.

No tiene sentido, y es jurídicamente arriesgado, cuando el objetivo real es simplemente abaratar el coste laboral de la actividad de siempre, con la misma gente haciendo lo mismo bajo otro nombre.

La diferencia entre ambos escenarios no está en el papeleo. Está en el diseño de la operación desde el primer día: estructura societaria, condiciones laborales, riesgo económico y fiscalidad, analizados juntos. Lanzar una línea de negocio nueva es, de hecho, una de las señales más habituales de que una empresa ha superado la capacidad de gestión financiera de su estructura actual y necesita apoyarse en una dirección financiera externa para diseñar bien la operación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo crear una sociedad nueva solo para pagar salarios más bajos? No de forma legítima. Si la nueva sociedad desarrolla la misma actividad con la misma plantilla, los tribunales españoles pueden calificarlo como sucesión de empresa (artículo 44 ET) o fraude de ley, y la nueva sociedad quedaría subrogada en las condiciones laborales anteriores.

¿Una sociedad filial tributa siempre al 15% los dos primeros años? No. Si la filial forma parte de un grupo mercantil (artículo 42 del Código de Comercio), como ocurre cuando la matriz la participa mayoritariamente, no puede aplicar el tipo reducido del 15%, según jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

¿Cuándo es legítimo crear una sociedad nueva para una línea de negocio? Cuando la nueva actividad es genuinamente distinta, asume riesgo económico propio y necesita una estructura de costes diferente para ser competitiva — no cuando el único objetivo es trasladar la misma actividad bajo condiciones laborales más baratas.

¿Quién debe asesorar este tipo de operación? Requiere analizar de forma conjunta la estructura societaria, el impacto laboral y la fiscalidad. Es el tipo de decisión que conviene diseñar con una dirección financiera externa antes de constituir la sociedad, no después de tener un problema legal o fiscal.

Fuentes citadas: Estatuto de los Trabajadores, artículo 44 (Real Decreto Legislativo 2/2015) · Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 29 · Código de Comercio, artículo 42 · Cuatrecasas, Las entidades de nueva creación: tipo reducido del 15% en el IS (2026) · Ikelma, Sucesión de Empresa 2026: Guía Definitiva Art. 44 ET.